La Autorización de Estancia por Estudios, es el documento que da legalidad a la "estancia" de los estudiantes extranjeros no comunitarios en territorio español a lo largo de la realización de sus estudios. También suele denominarse NIE (Numero de Identificación de Extranjería) o Tarjeta de Estudiante.
Solo pueden acceder a ella, los estudiantes que entren con un visado de estudios para realizar estudios superiores a 180 días y por tanto a quienes se les conceda un visado con vigencia de 3 meses, el cual deberá sustituirse por la Autorización a lo largo del transcurso del primero de esos tres meses.
Suele tener una vigencia ANUAL y es renovable indefinidamente mientras el estudiante siga realizando estudios y cumpla los requisitos legales de renovación (aprovechamiento de los estudios, medios económicos, seguro médico, etc.)
Permite al estudiante mientras esté vigente, transitar y permanecer por un máximo de 3 meses en cualquiera de los Estados de la Unión Europea sin necesidad de solicitar visados particulares. Igualmente permite salir y entrar nuevamente a territorio de la Unión Europea sin necesidad de volver a pedir un visado (por ejemplo, el estudiante puede ir a su país de origen de vacaciones y volver sin solicitar nuevamente visado)
Solo adquiriendo esta Autorización, nacen las posibilidades excepcionales de realizar actividades laborales de medio tiempo.
Los estudiantes extranjeros no comunitarios no tienen calidad de "residentes". Su situación es de simple "estancia" (como turistas de larga duración). Por tanto, el tiempo que permanezcan en España en dicha calidad no se tiene en cuenta a efectos de adquisición de la nacionalidad española. (Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es acumulando años de "residencia" y no la "estancia")
Los estudiantes no pueden realizar actividades de carácter lucrativo. Solo excepcionalmente y siempre y cuando: adquiera una Autorización Excepcional para hacerlo. Dicha Autorización debe solicitarla el empleador no el estudiante frente a la Brigada de Extranjería. Debe ser siempre a tiempo parcial para no entorpecer los estudios , y la remuneración que reciba por dicha actividad NO puede constituir el sustento principal del estudiante en España.
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Le evitará someterse a las incomodidades ya conocidas para su solicitud (cita previa, largas colas, perdida de tiempo, riesgo de denegación)
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