Trabajar - Estudiante y Trabajo

Según el artículo 33 de la actual ley de extranjería, "tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos"..

La regla por tanto en España, es que los estudiantes extranjeros no comunitarios no tienen permitido trabajar. Justamente por eso, los Consulados españoles para la concesión del visado en el país de origen del estudiante, exigen probar poseer los suficientes medios económicos para vivir en España sin necesidad de trabajar. Sin embargo existen dos excepciones:

  • Autorización de trabajo a tiempo parcial
  • Modificación de la situación de estancia por estudios por la de residente y trabajador

Peculiaridades sobre la Autorización de trabajo a tiempo parcial.

  • La solicitud debe hacerla el empleador, no el estudiante.
  • Se requiere cita previa.
  • Puede solicitarse para cualquier actividad laboral salvo aquellas que para su ejercicio requieran previa homologación (médicos, abogados, arquitectos, etc). En este último caso, el estudiante deberá demostrar que han homologado el correspondiente titulo frente al Ministerio de Educación.
  • La actividad que se va a realizar no tiene porque estar relacionada con los estudios que está realizando el estudiante (puede ser para hostelería, marketing, etc)
  • El empleador debe dar de alta al estudiante en la Seguridad Social una vez aprobada la Autorización.
  • Dicha Autorización puede renovarse con el resguardo de renovación de la Autorización de Estancia por estudios.

Peculiaridades sobre la Sustitución de tarjeta de estudiante por residencia y trabajo

  • La solicitud debe hacerla el empleador, no el estudiante.
  • Se requiere cita previa.
  • El estudiante debe haber permanecido al menos 3 años en España ininterrumpidamente. Las salidas de España por motivos de vacaciones, viajes, etc., siempre y cuando no superen los 6 meses, no se entiende como una interrupción en la estancia.
  • Puede solicitarse para cualquier actividad laboral salvo aquellas que para su ejercicio requieran previa homologación, caso en el cual, el estudiante deberá demostrar que han homologado el correspondiente titulo frente al Ministerio de Educación.
  • La actividad que va a desarrollar laboralmente, no tiene porque estar relacionado con los estudios que realizó. La solicitud no se somete a la llamada situación nacional de empleo.
  • Una vez aprobada la sustitución, el estudiante cambia de condición legal. Pasa de tener situación de "estancia" a tener situación de "residencia" y trabajo y por tanto puede adquirir la nacionalidad.
  • Si la Autorización de Estancia por Estudios está vigente al momento de la aprobación de la sustitución, el tiempo que lleve en calidad de estudiante (estancia) pasa a considerarse todo, como de RESIDENCIA. Esto puede influir claramente en una posible solicitud inmediata de nacionalidad, sobre todo en el caso de los estudiantes de origen iberoamericano.

EN REINOL ASESORES le ofrecemos:
- Asesoría legal para la presentación ante la Brigada de Extranjería tanto de la solicitud inicial como de sus sucesivas renovaciones si las hay.
- Solicitud de la cita para la presentación de los documentos.
- Seguimiento de su expediente hasta su concesión.
Le evitará someterse a las incomodidades ya conocidas para su solicitud (cita previa, largas colas, perdida de tiempo, riesgo de denegación)

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