En diciembre de 2007, fue promulgada la llamada "Ley de Memoria Histórica". En la disposición adicional séptima de dicha Ley se señala textualmente :
"1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."
Esta disposición adicional entró en vigor el 29 de diciembre de 2008 pudiéndose formalizar la declaración de opción de nacionalidad de origen, hasta el 29 de diciembre de 2010.
El Gobierno español a mediados de noviembre de 2008, publicó las instrucciones que establecen el procedimiento de solicitud, requisitos, documentación, etc.
Reinol Asesores ha creado un Departamento especializado cuya única función a lo largo de estos dos años, será ofrecer todo el apoyo legal y administrativo a los nietos e hijos de españoles que residan en España o bien que encuentren inconvenientes para la presentación de su solicitud en otros países.
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