Llegar - Visados

¿QUÉ ES EL VISADO DE ESTUDIOS?

Es el visado que permite el ingreso de un ciudadano extranjero no comunitario a territorio español para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación




PECULIARIDADES Y REGLAS MINIMAS QUE NO DEBES OLVIDAR.

1.- Los Consulados o las Embajadas españolas otorgan este visado cuando quien lo solicita demuestra que el único o principal fin para venir a España es cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.

2.- Todos los estudiantes extranjeros que NO posean nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea, de Noruega, de Islandia, de Liechtenstein o de Suiza, si desean permanecer en España estudiando por un período de más de 90 días por semestre, están obligados a tramitar un VISADO DE ESTUDIOS.

3.- Si los estudios tienen una duración inferior a estos 90 días, la obligación de solicitar un visado de estudios dependerán fundamentalmente de su país de origen. Aquellos estudiantes que provienen de países a los que no se les exige visado de turista para estancias inferiores a 90 días, no tendrán que solicitar visado alguno frente a los Consulados o Embajadas, pero tendrán que cumplir con una serie de requisitos que podrán ser solicitados al momento de ingresar en España.

4.- Si se va a solicitar un visado de estudios debe solicitarse siempre y de forma personal ante el Consulado o Embajada española del país de origen del Estudiante. No es posible, salvo razones de carácter humanitario (asilo, enfermedad, etc. que habría que demostrar), entrar a España en calidad de turista, empezar los estudios o matricularse en ellos, y solicitar ya en territorio español un visado de estuidios.

5.- Si el Consulado o Embajada española le otorga un visado de estudios para la realización de un curso cuya duración es superior a 3 meses pero inferior o igual a 6 (visados de 180 días), es importante que tenga en cuenta que este visado NO es PRORROGABLE ni sustituible. No importa que el estudiante se matricule en otro curso posterior al que justifico la concesión de este visado de 180 días. Una vez vencido este plazo, el estudiante tendrá necesariamente que abandonar el territorio español.

6.- El único visado de estudios que permite permanecer en territorio español indefinidamente siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, es el visado de estudios para la realización de estudios cuya duración supere los 180 días. Estos visados aunque los Consulados los otorgan con una vigencia de 3 meses, permiten (pero además es una exigencia legal), ser sustituidos por la llamada Autorización de Estancia por Estudios que es lo que da legalidad a la estancia del estudiante una vez vencido el visado. Esta Autorización (NIE, tarjeta de Estudiante), se solicita ante la Brigada de Extranjería con el visado y es otorgada generalmente por un año, momento en el cual, puede ser renovada indefinidamente sin necesidad de volver a la país de origen mientras el estudiante siga estudiando en España, haya aprovechando sus estudios y demuestre poseer medios económicos suficientes para su sustento. Si el estudiante permanece con esta Autorización de Estancia por Estudios un mínimo de 3 años podrá solicitar -siempre y cuando posea una oferta de trabajo y cumpla una serie de requisitos-, un permiso (autorización) de trabajo y residencia.

En conclusión: los requisitos de entrada a España para realizar estudios, con o sin visado, varían dependiendo del tiempo de duración de los mismos y el país de donde provenga el estudiante.

Si necesita asesoría sobre los pormenores, detalles, particularidades de los visados de estudios, desde Reinol Asesores se la ofrecemos de forma gratuita. Hacer de su llegada a nuestro país algo amable, y de su estancia en él una experiencia positiva académica y vivencialmente es nuestro compromiso.

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