04/02/2008

La Agencia Tributaria aclara la Exención del artículo 7p del I.R.P.F. para los cooperantes

Después de 20 meses de reclamar ante la AEAT el derecho de los cooperantes para la aplicación de la exención del artículo 7 p del IRPF, por fin, el pasado 2 de octubre la Subdirección General de Técnica Tributaria del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT difundió un informe denominado “Nota de unificación de criterios sobre la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos por cooperantes españoles en el extranjero”. En este documento se aclaran aspectos tan relevantes como la residencia fiscal de los cooperantes, la no necesariedad de la existencia de un convenio de doble imposición en el país donde se realiza el trabajo, o el papel que juega el estatuto del cooperante en este aspecto fiscal en concreto. Durante meses en muchas administraciones de hacienda se han negado o han dificultado la aplicación de este derecho, perjudicando en no pocos casos la devolución rápida de los impuestos indebidamente pagados. Por otro lado, las entidades que tienen obligación de no retener han estado temerosas de aplicar correctamente la ley. Ha llegado el momento de que todos los cooperantes que cumplen los requisitos de la norma presionen a su ONG para que se les deje de retener en la nomina. Aquí mismo puedes bajar el documento que aclara todo

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