05/08/2008

La AEAT revoca trámite negativo a un cooperante y acepta pagar intereses de demora.

La Agencia Tributaria inicia un proceso de revocación en el caso de un cooperante al que le fue negada la devolución, y acepta el derecho a cobrar intereses de demora si los pagos se dilatan más de seis meses. Casi 30 meses después de negar a un cooperante el derecho a la devolución de los impuestos indebidamente pagados, la AEAT, en su administración de Guzmán el Bueno, ha iniciado un proceso de revocación de sus actuaciones. Este procedimiento administrativo sólo se produce en las pocas ocasiones en las que la AEAT reconoce un error y decide dar marcha atrás en todo lo tramitado. Se da la circunstancia de que este caso fue uno de los que Reinol Asesores animó a denunciar su situación al Defensor del Pueblo. Ya con anterioridad la AEAT había aceptado el derecho de los cooperantes para la aplicación de la exención del artículo 7 p del IRPF. La Subdirección General de Técnica Tributaria del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT difundió un informe denominado “Nota de unificación de criterios sobre la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos por cooperantes españoles en el extranjero”, donde aspectos tan relevantes como la residencia fiscal de los cooperantes, la no necesidad de la existencia de un convenio de doble imposición en el país donde se realiza el trabajo, o el papel que juega el estatuto del cooperante en este aspecto fiscal en concreto, quedaron por fin aclarados. Durante meses en muchas administraciones de hacienda se han negado o han dificultado la aplicación de este derecho, perjudicando en no pocos casos la devolución rápida y sin trabas de los impuestos indebidamente pagados. Recientemente se ha conseguido que en aquellos casos que la tramitación excede de seis meses se paguen, de acuerdo a la LGT, los correspondientes intereses de demora, que hasta la fecha no se habían aceptado de forma sistemática. Aquí mismo puedes bajar el documento de la AEAT. Aquí debéis colgar el fichero con el nombre NOTA ACLARATORIA IRPF COOPERANTES.pdf que os enviamos.

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