¿Cómo sé si tengo derecho a la devolución?
Si has estado contratado como cooperante en el extranjero, en un país que no fuera paraíso fiscal, y has estado sujeto a la fiscalidad española, es muy probable que estés exento del pago del Impuesto. Por lo tanto, si te fueron aplicadas retenciones, contacta con nosotros, resolveremos, sin compromiso, tu consulta y te orientaremos en los pasos a seguir.
¿Por qué tengo derecho a la devolución?
De acuerdo con la ley y el reglamento del IRPF actuales, están exentos de pago de impuestos aquéllos que cumplan los requisitos que antes mencionamos, hasta un límite de 60.101,21 euros anuales. La respuesta a la consulta que realizamos a la AEAT (y cuyo contenido es vinculante), así como las respuestas positivas que ya han recibido las primeras demandas de devolución, acreditan que estamos en lo cierto: la ley se ha venido interpretando de manera errónea y se han aplicado retenciones indebidamente..
¿Qué documentación es necesario presentar?
Vamos a necesitar tus contratos laborales, nombre de la entidad contratadora así como un certificado de la misma (nosotros facilitamos un modelo), DNI, una representación ante la AEAT que nos permita actuar en tu nombre y un número de cuenta al que transferir el dinero.
Actualmente resido en el extranjero, ¿puedo presentar mi reclamación?
Por supuesto, sólo tienes que enviarnos tus datos, una representación firmada, que nos permita actuar como representantes ante la Administración Tributaria española, de modo que podamos realizar todas las gestiones. La documentación que precisemos puedes enviarla escaneada, por mail o fax.
¿Da igual el país dónde haya estado trabajando?
No, la ley es precisa en este sentido. Si el país está considerado como paraíso fiscal o no tiene un impuesto idéntico o análogo en su naturaleza al IRPF español, la exención no será posible. Consulta con nosotros la lista de países que sí te dan este derecho.