Requisitos

  • Tener un contrato laboral con una empresa o entidad española.
  • Que no seas residente fiscal en otro país.
  • Que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero.
  • Que dichos trabajos se realicen para empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Se entiende por entidad no residente las ONG contrapartes, las instituciones públicas del país de destino, o la propia sucursal o representación de la entidad española en terreno.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional o en su defecto se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
  • Que no hayas optado por la aplicación del régimen de excesos excluidos de tributación de acuerdo al artículo 9.A.3.b) punto 4° del reglamento del IRPF.
  • La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero (pueden ser estancias superiores a los 183 días al año), con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Si quieres tener más información sobre estos aspectos, consulta el Informe especial para trabajadores de la AECID, que ha elaborado Reinol Asesores.