Según el artículo 7. p) de la Ley del IRPF, todo trabajador del sector público (al igual que cualquier otro trabajador) que cumpla sus funciones en el extranjero está exento de pagar el IRPF siempre y cuando cumpla con las condiciones de la mencionada Ley.
Esta situación se corrobora con la consulta vinculante formulada por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración de Políticas Públicas - FIIAPP - n° de referencia 193/2004. Dicha institución trabaja con funcionarios y trabajadores de ministerios, quienes son destinados al extranjero para desarrollar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo o para trabajar en las instituciones que mantiene España en el extranjero.
Entre los ministerios que participan en este tipo de proyectos están: Administración Pública, Justicia, Educación y Cultura, Sanidad y Asustos Exteriores y Cooperación, entre otros. También tienen esta posibilidad los trabajadores del Instituto Cervantes y el personal docente y administrativo de las universidades españolas.
Si trabajas para consulados españoles, también pueden estar reteniéndote indebidamente.
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