La FIIAPP forma parte del sistema de gestión de la cooperación española, dependiendo en cierta medida de la AECID, y tiene una especial relación con el alto funcionario de la administración española que en ocasiones hace tareas de cooperación.
En el caso de la FIIAPP, trabajadores vinculados al sector público realizan tareas de cooperación en temas de gobernabilidad con otros países, en sus territorios, en períodos cortos, y se considera que su actividad se realiza en "beneficio" de entidades no residentes. Con el hecho de que exista una entidad o un grupo de personas que se beneficien de esa actividad ya se entiende que se trabaja a favor de entidades no residentes. En el mundo de la cooperación internacional este aspecto queda fácilmente acreditado, los beneficiarios son no residentes.
La consulta vinculante n° 193/2004, del 31 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tributos, a pregunta de la FIIAPP, facilita una interpretación al hecho de qué se considera trabajar para una entidad no residente. En la citada consulta vinculante, al no existir una sede estable donde se realizan las actividades, ésta interpretación viene a suponer un desdoblamiento en dos condiciones alternativas para el cumplimiento de este requisito, o se trabaja en beneficio de entidades no residentes o se tiene un establecimiento permanente.
La consulta de la AECID a la SG de Política Tributaria con número V2669-07, de fecha 13 de diciembre de 2007, es especialmente desafortunada en su respuesta. Toda la argumentación se basa en el hecho de que una embajada no puede ser un establecimiento permanente, olvidándose del doble hecho que tenía que haber analizado, el de trabajar en beneficio de una entidad no residente o en un establecimiento permanente.
Si quieres tener más información sobre estos aspectos, consulta el Informe especial que ha elaborado Reinol Asesores para los trabajadores de la AECID.