Los trabajadores de la AECID con contrato laboral, sean estos fijos, temporales o de alta dirección, tienen derecho a la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Lamentablemente los numerosos trabajadores autónomos que esta entidad contrata para trabajar en el exterior no pueden ejercerlo.
Algunas administraciones de Hacienda no están reconociendo este derecho por interpretaciones erróneas relacionadas con el régimen de dietas y el concepto de establecimiento permanente, opinión sustentada por la consulta vinculante número V2669-07 que ponemos aquí a vuestra disposición con comentarios que demuestran su incoherencia. Pero otros muchos casos si han sido estimados, incluso en Tribunales Económico - Administrativos.
Hace ya años que los trabajadores en el exterior de la FIIAPP, entidad próxima a la AECID, y los funcionarios que se movilizan para proyectos de cooperación por esta Fundación, disfrutan de ésta exención.
Ni la reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2007, ni el Estatuto del Cooperante, han afectado en absoluto a esta situación que existe desde el año 2001. Hoy puedes pedir que te devuelvan el IRPF desde el ejericio 2005.
Reinol Asesores quiere animar a todos a pedir este derecho ante la AEAT, sabiendo que si en un primer momento la respuesta no es positiva, a largo plazo los Tribunales de Justicia nos darán la razón.
Consulta el Informe especial para trabajadores de la AECID, que ha elaborado Reinol Asesores.
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