Según el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre del IRPF, están exentos del este impuesto los rendimientos de trabajo en el extranjero.
En Reinol Asesores llevamos tres años gestionando la devolución del IRPF a los trabajadores que tienen este derecho, especialmente para trabajadores de la cooperación, donde nuestra experiencia se plasma en los más de 400 casos presentados en las administraciones tributarias de toda España, de los que ya se han estimado 300 a día de hoy.
De esta exención también pueden beneficiarse algunos de los trabajadores de la AECID, los trabajadores del sector público como el Instituto Cervantes o los funcionarios que ocasionalmente se desplazan al extranjero, y, por supuesto, los de las empresas españolas.
¡Ponte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso!
Actualmente se puede solicitar la devolución de lo retenido en el 2004, 2005, 2006 y 2007, hayas hecho la declaración de la renta o no.
¡Si no se estima tu solicitud, nuestros servicios no tienen coste!
También preparamos informes para Fundaciones, asociaciones, empresas o instituciones públicas para la correcta aplicación de esta exención.