La Ley del IRPF en su artículo 7.p) otorga a los trabajadores en el exterior que lo hagan bajo determinadas condiciones laborales y que cumplan algunos requisitos personales, la exención en este impuesto, lo que implica que no se les debe retener por este motivo en sus nóminas.
Reinol Asesores está trabajando desde hace tres años con este colectivo, con énfasis en los trabajadores de la cooperación internacional, a quienes ha defendido su derecho a la devolución del IRPF que se les había venido reteniendo indebidamente en los últimos años por parte de las ONG’s. Nuestra experiencia al haber defendido a más de cuatrocientos cooperantes y haber presentado reclamaciones en más de 100 administraciones de Hacienda en toda España, nos ha llevado a asesorar a fundaciones y asociaciones privadas, entidades públicas y sociedades mercantiles sobre la correcta aplicación de esta norma.
Por todo lo anterior, ofrecemos servicios que garanticen que en cada entidad, sea Fundación, asociación, empresa o entidad pública, y para cada trabajador en esta situación, se cumple la normativa fiscal con rigor, evitando así riesgos en futuras revisiones o inspecciones que pueda realizar la AEAT.
Informe General sobre la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF:
Para cada tipo de trabajadores que prestan servicios en la organización, ya sean laborales, autónomos, becarios, voluntarios, u otro perfil, analizamos su situación respecto a la residencia fiscal en España, y el cumplimiento de las condiciones que impone la normativa fiscal. Todo ello se realiza para cada uno de los países en los que algún trabajador está desplazado.
Este informe va acompañado de un anexo con copia de las leyes, reglamentos, consultas vinculantes, documentos aclaratorios de la AEAT y estimaciones ya resueltas por administraciones de Hacienda y Tribunales Económico-Administrativos.
Asesoramiento sobre actualización legal del artículo 7.p) de la Ley del IRPF:
Después de realizado el informe anterior, con carácter anual se actualizan los cambios legales que se hayan podido producir en España o en los países de destino del trabajador.
Certificados individuales para expatriados:
Expedimos certificados personales, sobre el derecho a la exención de cada cooperante, una vez que analizamos su situación laboral y confirmamos su residencia fiscal.
Nos desplazamos a vuestra sede para explicar con detalle el contenido de los informes y nuestros precios
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